viernes, 27 de julio de 2018

Derechos Fundamentales en RD



Eddy Muñoz, M.A.


¿Qué son Derechos Fundamentales?
Se entiende por Derechos Fundamentales a la facultad inherente de las personas en realizar ciertas acciones dentro de un marco legal en razón del respeto y la dignidad. Los Derechos Fundamentales están contemplados en la Constitución y sus normativas para garantizar los derechos de los seres humanos, el Estado es y debe ser siempre su mayor garante; están ligados a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, el derecho de los pueblos, entre otros.

¿Cómo surgen los Derechos Fundamentales? Este terminó se acuñó en Francia a raíz de un movimiento político que luego da fruto a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

En República Dominicana, los Derechos Fundamentales se encuentran en La Constitución, en los artículos 37 al 67 y a partir del 68 se establecen las Garantías a los Derechos Fundamentales. El Código Procesal Penal actual que es la Ley No. 76-02 modificada por la Ley No. 10-15, toca el tema de los Principios Fundamentales inalienables de los seres humanos.

En Nuestra Carta Magna y el Código Procesal Penal, se encuentra la expresión institucionalizada de un régimen de garantías y respeto a los derechos fundamentales de la persona humana, derechos que también son contemplados en los tratados internacionales, cuyo ejercicio asegura consagrar el Estado de Derecho.


¿Por qué hablar de Derechos Fundamentales en pleno Siglo XXI?

Si los ciudadanos de nuestro país se interesan por conocer los derechos y deberes que les son conferidos, entonces podemos hablar de libertad y democracia, por desconocimiento de parte de nuestros ciudadanos, se les viola un sin número de derechos. No hay que ser expertos en leyes, pero si es preciso conocer al menos, los Derechos Fundamentales, para así hablar de democracia. El Estado, como garante de los Derechos de los ciudadanos, debe de hacer constante campaña educativa, para que todos se empoderen.


Un ejemplo vivo de la violación de Derechos a los ciudadanos es privar a alguien de libertad sin haber cometido ningún delito. La misma Constitución en su artículo 40 establece que nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito y que toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad, el punto es, que, en muchos casos, eso no se cumple.

¿Qué establece la misma Constitución cuando se da ese tipo de violación a sus derechos?
Usted puede recurrir a una acción de hábeas corpus o a una acción de amparo. El Artículo 71 de la Constitución, en relación a la acción de hábeas corpus establece lo siguiente “Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad”. El artículo 72 de la Carta Magna establece que toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, sus derechos fundamentales.

En fin, conocer cuáles son sus prerrogativas es crucial en la vida de cada ciudadano para que sus derechos fundamentales, al menos, sean respetados.

Este artículo fue publicado en el Periódico la Información y está disponible en el siguiente enlace:
 El autor es docente universitario
eddymunoz23@hotmail.com

eddyjosemunoz23@gmail.com















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