Eddy Muñoz, M.A. |
¿Qué
son Derechos Fundamentales?
Se entiende por Derechos Fundamentales a la facultad inherente
de las personas en realizar ciertas acciones dentro de un marco legal en razón
del respeto y la dignidad. Los Derechos Fundamentales están contemplados en la Constitución
y sus normativas para garantizar los derechos de los seres humanos, el Estado
es y debe ser siempre su mayor garante; están ligados a los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales, el derecho de los pueblos, entre otros.
¿Cómo surgen los Derechos Fundamentales? Este terminó se acuñó en Francia a raíz de un movimiento político que luego da fruto a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
En República Dominicana, los Derechos Fundamentales se
encuentran en La Constitución, en los artículos 37 al 67 y a partir del 68 se
establecen las Garantías a los Derechos Fundamentales. El Código Procesal Penal
actual que es la Ley No. 76-02 modificada por la Ley No. 10-15, toca el tema de
los Principios Fundamentales inalienables de los seres humanos.
En Nuestra Carta Magna y el Código Procesal Penal, se
encuentra la expresión institucionalizada de un régimen de garantías y respeto
a los derechos fundamentales de la persona humana, derechos que también son
contemplados en los tratados internacionales, cuyo ejercicio asegura consagrar
el Estado de Derecho.
¿Por
qué hablar de Derechos Fundamentales en pleno Siglo XXI?
Si los ciudadanos de nuestro país se interesan por
conocer los derechos y deberes que les son conferidos, entonces podemos hablar
de libertad y democracia, por desconocimiento de parte de nuestros ciudadanos,
se les viola un sin número de derechos. No hay que ser expertos en leyes, pero
si es preciso conocer al menos, los Derechos Fundamentales, para así hablar de
democracia. El Estado, como garante de los Derechos de los ciudadanos, debe de
hacer constante campaña educativa, para que todos se empoderen.
Un ejemplo vivo de la violación de Derechos a los
ciudadanos es privar a alguien de libertad sin haber cometido ningún delito. La
misma Constitución en su artículo 40 establece que nadie podrá ser reducido a
prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez
competente, salvo el caso de flagrante delito y que toda persona privada de su
libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las
cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad, el punto es, que,
en muchos casos, eso no se cumple.
¿Qué
establece la misma Constitución cuando se da ese tipo de violación a sus
derechos?
Usted puede recurrir a una acción de hábeas corpus o a
una acción de amparo. El Artículo 71 de la Constitución, en relación a la
acción de hábeas corpus establece lo siguiente “Toda persona privada de su
libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable,
tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente,
por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para
que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la
legalidad de la privación o amenaza de su libertad”. El artículo 72 de la Carta
Magna establece que toda persona tiene derecho a una acción de amparo para
reclamar ante los tribunales, sus derechos fundamentales.
En fin, conocer cuáles son sus prerrogativas es crucial
en la vida de cada ciudadano para que sus derechos fundamentales, al menos,
sean respetados.
Este artículo fue publicado en el Periódico la Información y está disponible en el siguiente enlace:
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